ESTABLECE EL
ORDENAMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS PARA INTERVENCIONES EDILICIAS EN
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION OFICIAL
FIRMANTES: BONFATTI -
MENGARELLI
DECRETO Nº 0962
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 MAR 2012
V I S T O:
El Expediente Nº 00401-0217535-4 del registro
del Ministerio de Educación, en donde tramita el ordenamiento de los
procedimientos y circuitos para las intervenciones edilicias en
establecimientos educativos de gestión oficial, en función de las exigencias
vigentes en materia de política educativa; y
CONSIDERANDO:
Que la educación y el conocimiento se reconocen
como un bien público y un derecho personal y social (cfr. Artículo 2º de la Ley
Nacional Nº 26206), por lo que constituyen una prioridad y política de Estado,
lo que importa que la garantice efectivamente (cfr. Artículo 3º siguiente),
asegurando su calidad, la igualdad de oportunidades, como la inclusión mediante
políticas universales, priorizando los sectores más desfavorecidos de la
sociedad (cfr. Artículo 11º, inc.a, e y Artículo 84º de la Ley citada);
Que por ello, deben crearse condiciones e
implementarse programas en el ámbito educativo, que permitan el respeto de los
derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061 (cfr.
inc. g del Artículo 11º de la Ley Nacional Nº 26206), con su máxima
exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (cfr.
Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 26061 y Artículo 4º de la Ley Provincial Nº
12.967, Artículo 6º en el Anexo aprobado por el Decreto Provincial Nº 0619/10)
al punto de ser de orden público, irrenunciables, interdependientes,
indivisibles e intransigibles (cfr. Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26061 y
Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 12.967);
Que, entre otras acciones, estos compromisos
implican dotar a las escuelas de recursos materiales necesarios, tales la
infraestructura y los equipamientos con fines pedagógicos (cfr. Artículo 85º,
inc.f de la Ley Nacional Nº 26206);
Que estos extremos permiten al Estado remover
los obstáculos de cualquier orden (cfr. Artículo 8º, 2do. párrafo de la
Constitución Provincial) que, limitando de hecho la igualdad y la libertad,
entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su efectiva
participación en la comunidad, por lo que debe establecerse, controlarse y
garantizarse el cumplimiento de las políticas públicas, especialmente con
relación a la asignación de recursos hasta el máximo de los que se disponga y
los que se obtengan (cfr. Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 12.967);
Que la Provincia de Santa Fe asume estas metas
desde la construcción colectiva de las acciones públicas, sosteniendo su Plan
Estratégico Provincial en la aceptación del acceso universal a los bienes
públicos, para asegurar el equilibrio territorial e interregional como factor
que supera la vulnerabilidad social (cfr. “Visión y estrategias”), quedando
comprendidas entonces dentro del Programa “Educación, salud y cultura
universales” dentro de la Línea II “Calidad Social”;
Que por ello, las políticas públicas de la
niñez y adolescencia, se elaborarán consagrando la gestión asociada de los
organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad
civil, con capacitación y fiscalización permanente, la promoción de redes
intersectoriales locales y la constitución de organizaciones y organismos para
la defensa y protección (cfr. Artículo 4º, inc. a, c, d y e de la Ley Nacional
Nº 26.061 y Artículo 5º, incs. c, h, y f de la Ley Provincial Nº 12.967);
Que, en lo inmediato, se ha encomendado a los
Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración
Central, como así también a las autoridades superiores y demás funcionarios de
los Organismos Descentralizados y Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos
que conforman la Administración Pública Provincial, el ejercicio de las
funciones inherentes a sus cargos, desarrollando en forma transversal,
mancomunada y eficaz, políticas activas y universales que prioricen en forma
sistemática e integral toda temática vinculada con la niñez y adolescencia
(cfr. Artículo 1º del Decreto Nº 0195/11) y se ha establecido también, que las
obras públicas, de arquitectura, planeamiento urbano y hábitat respetarán, en
sus proyectos de ejecución de obras y espacios públicos, criterios de
funcionalidad y estética que garanticen el desarrollo integral de los niños,
las niñas, los adolescentes y sus familias, adecuándose en consecuencia a
dichos criterios, en forma progresiva, las infraestructuras públicas de
carácter social existentes que prestan servicios a la infancia (cfr. Artículo
5º del Decreto Nº 0195/11);
Que si bien la custodia, el mantenimiento y el
incremento del patrimonio escolar es responsabilidad primaria del Gobierno
Provincial, el aporte de distintas personas físicas o jurídicas, en ejercicio
de la responsabilidad social empresaria y/o de una actitud de compromiso
ciudadano, resulta indispensable, a la vez que constituye una actitud ejemplar
para los jóvenes y promueve la cohesión social;
Que este Poder Ejecutivo reconoce la extensa
historia de la cooperación escolar en nuestra provincia, considerando asimismo
necesario apoyar y estimular toda acción que se desarrolle en aras del
fortalecimiento de la misma;
Que en cumplimiento de la normativa vigente
reguladora del Fondo de Asistencia Educativa (F.A.E.), los gobiernos locales
aportan al desarrollo de mejoras dentro de los establecimientos escolares;
Que la administración del F.A.E. supone la
participación de representantes del municipio o comuna, cooperadores y
representantes del Ministerio de Educación en el orden local;
Que dicha integración, por la pluralidad de
actores del sistema educativo y por su territorialidad, ofrece óptimas
condiciones para la realización de evaluaciones permanentes que permitan prevenir
o corregir situaciones de riesgo potencial y/o de restricciones de
transitabilidad y/o accesibilidad que se observen en el espacio de trabajo o su
entorno urbano, de acuerdo con las normas vigentes sobre seguridad, higiene e
inclusión de personas discapacitadas;
Que los municipios y comunas tienen como
función primordial el ordenamiento, higiene y mantenimiento de los espacios
urbanos, lo que incluye el entorno de los edificios escolares y sus veredas y/o
caminos de acceso;
Que toda intervención que se pretenda realizar
con la finalidad de prevenir y/o resolver problemas previamente identificados
deberá evaluarse y coordinarse a los efectos de no interferir con la vida
institucional o el proyecto pedagógico vigente; para lo cual resulta indispensable
unificar criterios de aceptación, aplicación, oportunidad y prioridad;
Que a los fines de lograr la mayor eficiencia y
eficacia en las acciones que pudieren adoptarse en torno al patrimonio
educativo, se entiende necesario coordinar y complementar las intervenciones
que se realicen en las escuelas, tanto por parte de las Comisiones
Administradoras del F.A.E., de cooperadoras escolares y/o de particulares, con
los organismos gubernamentales pertinentes, resultando en tal sentido oportuno
y conveniente que la Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio de la
Cartera de Educación sea la encargada de efectuar las referidas tareas de
coordinación, otorgando las correspondientes autorizaciones en forma previa a
la realización de cualesquiera intervención en un establecimiento educativo de
gestión oficial;
Que, en función del análisis realizado, resulta
necesario establecer que las intervenciones relacionadas al mantenimiento,
ampliación y construcción de edificios escolares, y/o su equipamiento con fin
pedagógico, que se cubran ya sea con financiamiento de fuente nacional o
internacional, como las provenientes de aportes y/o donaciones de personas
físicas, jurídicas u organizaciones no gubernamentales, incluyéndose
particularmente la proveniente del Fondo de Asistencia Educativa bajo los
términos del Decreto Nº 5085/68 y sus modificatorios, y cooperadoras escolares,
sólo podrán ser efectivamente autorizados y ejecutados atendiendo al principio
de prioridad funcional e institucional según los casos;
Que a tales efectos, mediante Decreto Nº
0034/11, se ha creado la Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio del
Ministerio de Educación para definir estrategias y conducir la ejecución de
políticas en materia de mantenimiento, ampliación y construcción de edificios
escolares, como su equipamiento con finalidad pedagógica, haciéndose operativa
la ineludible autorización que debe formalizar este área sobre el plan de
inversiones financiado con las fuentes identificadas;
Que, atendiendo al principio de inmediación, y
conforme las competencias existentes en el Ministerio de Educación conforme lo
establecido en el Artículos 4º, 11º inc.b), Apartados 3º, 4º y 6º, y 27º
inc.14) de la Ley Nº 12817, resulta conveniente que se fijen en ese área los
procedimientos para tramitar las autorizaciones que se establecen en el
presente, atento a los criterios fijados a tales efectos;
Que como inmediatos sujetos obligados de la
acción y control estatal, debe intensificarse la responsabilidad de los equipos
de supervisión y directivos para asegurar que no se inicien trabajos o
intervenciones sobre los destinos alcanzados que no se hayan tramitado en orden
a las autorizaciones que se hacen operativas;
Que ha tomado intervención en el trámite la
Fiscalía de Estado Provincial mediante Dictamen Nº 0593/12;
Que la presente medida se adopta conforme lo
establecido en los Artículos 72º, incisos 4, 5, 6 y 19 de la Constitución
Provincial, 128º de la Constitución Nacional, como los Artículos 1º y 5º de la
Ley Nacional Nº 26.206 y 1º, 3º, 4º y 6º de la Ley Provincial Nº 12.967;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese que toda intervención
para el mantenimiento, ampliación y construcción de edificios escolares y/o
para la renovación, incremento o mantenimiento de equipamiento con finalidad
pedagógica, que se cubra con el financiamiento de fuente nacional o
internacional o con fondos provenientes de donaciones y/o aportes de personas
físicas, jurídicas u organizaciones no gubernamentales, y las provenientes del
Fondo de Asistencia Educativa bajo los términos del Decreto Nº 5085/68 y sus
modificatorios, y cooperadoras escolares, sólo podrán ser efectivamente
autorizados y ejecutados atendiendo al principio de prioridad funcional e
institucional según lo defina por escrito la Subsecretaría de Infraestructura y
Patrimonio del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2º: A los efectos del artículo
anterior, se define como prioridad a atender por el Fondo de Asistencia
Educativa, cooperadoras escolares y/u otros aportes o donaciones de personas
físicas, jurídicas u organizaciones no gubernamentales, las intervenciones en
establecimientos educativos en materia de mantenimiento, ampliación,
reparación, restauración, sustitución y/o provisión de implementos o materiales
destinados a mejorar las condiciones de seguridad e higiene de aquéllos
(vidrios, mampostería, matafuegos, disyuntores, puertas antipánico,
ventilación, iluminación, calefacción, refrigeración, sistemas de seguridad,
etc.), así como también aquellos que garanticen la accesibilidad y
transitabilidad dentro de ellos y en sus adyacencias (rampas, ascensores, baños
para discapacitados, cordón cuneta, iluminación perimetral, veredas
perimetrales y caminos de acceso, entre otros).
ARTICULO 3º: El Ministerio de Educación, fijará
los procedimientos para tramitar las autorizaciones que se establecen en el
presente, conforme los criterios fijados a tales efectos en el artículo
precedente, determinando asimismo, a través de la Subsecretaría de
Infraestructura y Patrimonio, las prioridades en la cobertura de las
necesidades de cada establecimiento educativo.
ARTICULO 4º: El Ministerio de Educación, a
través de sus órganos competentes, asesorará a las entidades mencionadas en el
Artículo 2º a los efectos de facilitar y asegurar la operatividad de los
aportes que las mismas realicen, verificando la ejecución de las obras.
ARTICULO 5º: Es responsabilidad del personal
directivo de cada establecimiento escolar actuar de conformidad con lo
dispuesto en los artículos precedentes, para lo cual no permitirán el inicio de
ningún trabajo o la recepción de ningún equipamiento que no se hubiere
tramitado en orden a las autorizaciones que se establecen en el presente, en
coordinación con los titulares de las Delegaciones Regionales de Educación y la
Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio. Los equipos de supervisión son
responsables de garantizar el cumplimiento por parte de las autoridades
directivas de los establecimientos educativos de lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.
“2012 Año del Bicentenario de la Creación de la
Bandera Nacional”