APRUEBA PROCESO DE
SELECCION PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
FIRMANTES: BINNER -
BONFATTI - SCIARA
DECRETO N° 0291
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAR 2009
V I S T O:
El Expediente N° 00320-0004197-2 del Registro del
SIE relacionado con el ingreso del personal a la Administración Pública
Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la ley 8.525, Estatuto
General del Personal de la Administración Pública, dispone que el ingreso a la
Administración Pública Provincial se producirá por el nivel inferior del
escalafón o agrupamiento correspondiente, siendo requisito indispensable
someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el
desempeño de la función;
Que el artículo 3° del decreto 2.695/83
establece que el ingreso al Escalafón del Personal Civil de la Administración
Pública Provincial se hará previa acreditación de las condiciones establecidas
por el Estatuto General del Personal Civil de la Administración Pública
Provincial y el cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o
tramo se establecen en aquel decreto;
Que en su artículo 4°, el decreto 2.695/83
ordena que el referido ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos
abiertos, cuando así se requiera, o por medio de los procedimientos de
selección que determinen los titulares de cada jurisdicción con carácter
general para cada función, a fin de acreditar la idoneidad;
Que la acreditación de idoneidad para el
desempeño de la función a través de un proceso de selección, resulta requisito
ineludible para el ingreso a la Administración Provincial de Impuestos y al
Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe
conforme lo establecen el inciso d) del artículo 4° de la Ley 10813, el artículo
6°, inc. a) del Anexo “A” del Decreto 4.447/92, el artículo 5°, 2° párrafo de
la Ley 10.921 y el artículo 6° inciso a) del Anexo “A” del Decreto 201/95;
Que los procesos de selección previos a las
designaciones en el marco del Decreto N° 3.202/05, así como de aquellos
previstos en el Decreto N° 2.695/83 que no se incluyan en el presente, deberán
adecuarse en lo que fuera pertinente a las exigencias básicas fijadas en este
decisorio;
Que el buen ejercicio de las funciones que se
desarrollen en el ámbito de la Administración Pública Provincial exige contar
con recursos humanos de calidad y comprobada idoneidad;
Que la necesidad e importancia de definir un
proceso de selección para el ingreso del personal es la base y sustento de la
relación de empleo público, resultando el mismo fundamental para promover parte
del cambio esperado con respecto al accionar y funcionamiento de la
Administración Pública;
Que el Régimen de Selección para el ingreso en
la carrera administrativa debe contemplar la ejecución de un procedimiento
donde se disponga de una Evaluación de Antecedentes, una Evaluación Técnica,
una Evaluación de Personalidad y una Entrevista Final que aseguren el ingreso
de los mejores perfiles acorde con los principios de idoneidad, objetividad,
imparcialidad y transparencia;
Que disponer de un apropiado perfil del puesto
de trabajo, facilita y permite dotar de mayor nivel de transparencia a los
temas vinculados con el ingreso al empleo público;
Que los perfiles incluyen la definición de los
atributos personales básicos, titulación o especialización técnica, méritos
formales, e identificación de otras competencias, que en cada caso se
consideran clave para el éxito en el desempeño del titular del puesto y que
garantizan su idoneidad;
Que el resultado satisfactorio del proceso de
selección depende de la calidad de la evaluación y por consiguiente, de la
pertinencia de los métodos utilizados para juzgar la adaptabilidad del
individuo al puesto de trabajo o a la función que se le va a asignar y de la
evaluación de las posibilidades que tiene de desarrollar su carrera
profesional;
Que la ponderación relativa de cada una de las
Etapas debe variar de acuerdo al cargo a seleccionar, teniéndose presente los
objetivos del puesto, las principales actividades, en orden de prioridad e
importancia, así como las competencias requeridas para desempeñarse en el
puesto en un determinado contexto organizacional. Esto otorgará una incidencia
relativa a los distintos factores a evaluar entre los postulantes y los
puntajes correspondientes en función del nivel y perfil requerido por el cargo;
Que los Procesos de Selección que adopten los
titulares de cada Jurisdicción, organismo descentralizado o ente autárquico,
deben contemplar como mínimo los procedimientos básicos determinados por la
presente normativa;
Que las leyes provinciales N° 9.325 y 10.388
instituyen un conjunto de beneficios para personas discapacitadas y
ex-combatientes de Malvinas, respectivamente. En consecuencia, deviene
fundamental instrumentar los medios apropiados para conceder su ingreso a la
Administración Pública Provincial, otorgándosele prioridad para la cobertura de
vacantes en caso de igualdad de méritos;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la
Función Pública es el órgano específico que debe velar por la implementación de
un proceso de selección uniforme para el ingreso a la Administración Pública
Provincial;
Que se considera necesario estipular las
exigencias básicas, en materia de ingreso de personal permanente a la
Administración Pública Provincial;
Que en su artículo 4°, la ley 8.525 establece
que los nombramientos del personal de carácter permanente es provisional
durante los primeros doce meses, disponiendo que en el lapso comprendido entre
el vencimiento del sexto y del séptimo mes el agente debe ser evaluado respecto
de su idoneidad y condiciones demostradas para las funciones relativas al
cargo, realizándose la respectiva evaluación -dentro de los sexto y séptimo
mes- y acreditación de la aptitud psicofísica, absoluta o relativa, que debe
elevarse dentro de los primeros quince días del octavo mes;
Que el artículo 5° de la referida ley 8.525
dispone que la calificación, la verificación de la aprobación del examen
psicofísico, y el pedido de confirmación o de revocación del nombramiento a que
refiere el artículo anterior es responsabilidad del jefe de la unidad de
organización en la que el designado provisionalmente presta servicios, siendo
su incumplimiento falta grave;
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia de Santa Fe en el
artículo 72° incs.1° y 6°;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Apruébese el Proceso de Selección para el
ingreso a la Administración Pública Provincial, en los términos y bajo las
condiciones estatuidas en el presente decreto.
PROCESO DE
SELECCIÓN
ARTICULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El Proceso de Selección y designación deberá
ser adoptado por el titular de cada Jurisdicción, en los casos previstos en los
artículos 11° (Agrupamiento administrativo), 16° (Agrupamiento profesional),
20° (Agrupamiento Técnico), 38° (Agrupamiento Cultural), 43° (Agrupamiento
mantenimiento y producción) y 48° (Agrupamiento Servicios Generales) del
decreto 2695/83 -Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Provincial.
2. El Proceso de Selección del mismo modo será
de aplicación para el ingreso a la Administración Provincial de Impuestos, al
Servicio de Catastro e Información Territorial, a los entes autárquicos y
organismos descentralizados de la Provincia de Santa Fe.
3. El Proceso de Selección adoptado por el
titular de cada Jurisdicción, organismo descentralizado o ente autárquico,
deberá contemplar como mínimo los procedimientos básicos establecidos por el
presente decreto en los artículos 3° a 13° inclusive.
4. Las
Jurisdicciones que cuenten con personal de agrupamientos del Escalafón del Personal Civil de la
Administración Pública Provincial no incluidos en el inciso 1°, o incluidos en el
decreto 3202/05 deberán adecuar, en lo que fuera pertinente, sus procesos
específicos de selección a las exigencias básicas determinadas en el presente
decreto.
ARTICULO 3°: PROCEDIMIENTO BÁSICO
El Proceso de
Selección y designación deberá cumplir sucesivamente con las siguientes exigencias
básicas:
a). Determinación
de las necesidades y existencia y financiación de la vacante.
b). Relevamiento
del perfil.
c). Intervención
de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública.
d). Resolución
ministerial convocante.
e). Etapas de selección.
f). Orden de
mérito.
g). Designación.
ARTICULO 4°: RELEVAMIENTO DEL PERFIL
El jefe de Unidad
de Organización, en cuyo ámbito deba ser cubierta una vacante, será el
encargado de realizar el relevamiento del perfil, describiendo:
a). El puesto a cubrir
y sus especificaciones entre otras las siguientes: I) la situación del puesto en la estructura
organizacional, II) los objetivos generales y la finalidad del puesto, III) el
grado de responsabilidad, IV) las actividades desarrolladas, V) el tipo de decisiones
que deberán ser tomadas, VI) las condiciones de trabajo.
b). Los atributos que debe poseer el postulante
para desempeñarse adecuadamente en el puesto y la organización tales como: I)
formación, II) experiencia, III) exigencias futuras, IV) conocimientos y
habilidades específicas, V) idiomas y uso de tecnologías, VI) competencias.
ARTICULO 5°: INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HUMANOS Y LA FUNCIÓN PÚBLICA
Previo al dictado
de la Resolución Ministerial Convocante, en el proyecto de selección deberá
constar la intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función
Pública dependiente del Ministerio de Economía, acreditando su control técnico
y de conformidad al proceso de selección abierto.
ARTICULO 6°: RESOLUCIÓN MINISTERIAL CONVOCANTE
1. El Ministro del área respectiva, deberá
emitir una Resolución Convocante al Proceso de Selección, aprobando:
a). La descripción del puesto a cubrir y del
perfil que adhiera a las características previstas por el artículo 4°.
b). La composición del Comité de Selección.
c). Las etapas de la selección.
d). El procedimiento de inscripción.
e). Los factores de evaluación y su
ponderación, para la determinación del orden de mérito.
2. La Resolución Ministerial Convoncante deberá
ser difundida a través de medios que aseguren la adecuada divulgación de la
convocatoria. La Jurisdicción convocante notificará a las entidades sindicales
enunciadas en el artículo 8°, inciso 2. a) del presente decreto, y a la
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del
Ministerio de Salud, a fin de que ésta difunda y facilite el conocimiento de la
convocatoria en el marco de la ley de Protección Integral del Discapacitado (N°
9.325).
ARTICULO 7°: COMITÉ DE SELECCIÓN
1. El proceso de selección estará a cargo de un
Comité de Selección compuesto por:
a). Un representante de las autoridades
superiores del Ministerio convocante, con un rango no inferior al de
Subsecretario, con su respectivo suplente.
b). Un representante de la Subsecretaría de
Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía,
con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.
c). Un representante de la Dirección General de
Personal de la Jurisdicción convoncante con un rango no inferior al de
Coordinador, con su respectivo suplente.
d). Un representante -con rango no inferior al
de Coordinador- por cada una de las unidades de organización donde se
seleccionen cargos a cubrir, con su respectivo suplente.
2. Integran el Comité de Selección como
veedores del Proceso de Selección:
a). Tres (3) representantes de la entidad
sindical con personería gremial - con ámbito de actuación provincial- más
representativa del sector (con sus respectivos suplentes) y un (1)
representante de la entidad sindical con personería gremial –y con ámbito de
actuación provincial que le siga en representatividad- (con su respectivo
suplente).
b). Un (1) representante de la Subsecretaría de
Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en
los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten
encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de
Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).
3. Cualquier miembro del Comité de Selección
podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales
establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o
existieren motivaciones atendibles de orden personal.
ARTICULO 8°: ETAPAS DE SELECCIÓN
El Proceso de Selección constará de las
siguientes etapas sucesivas, cada una de las cuales será eliminatoria de la
siguiente:
a) Evaluación de
antecedentes
b). Evaluación
técnica
c). Evaluación de
personalidad
d). Entrevista
personal
ARTICULO 9°: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
El Comité de Selección comprobará el
cumplimiento de los requisitos para el cargo que sean excluyentes a los fines
de identificar las postulaciones que serán admitidas, debiendo calificar las
mismas de acuerdo a la educación formal y la experiencia laboral requerida para
la cobertura del cargo, según los criterios de evaluación de antecedentes
determinados por la Resolución Ministerial Convocante.
ARTICULO 10°: EVALUACIÓN TÉCNICA
El Comité de Selección evaluará la capacidad
del postulante para aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a
situaciones concretas según los requerimientos de conocimientos y competencias
técnicas del puesto.
ARTICULO 11°: EVALUACIÓN DE PERSONALIDAD
Se analizarán las capacidades cognitivas y de
relación propias de la personalidad del postulante en referencia a las
exigencias del puesto específico, debiendo apreciarse su idoneidad y
potencialidad a través de pruebas psicotécnicas o comportamentales. La
administración e interpretación de las pruebas y técnicas psicológicas, así como
la evaluación de
personalidad deberá ser realizada por un profesional matriculado, con
experiencia en evaluaciones de esta naturaleza, en lo laboral, organizacional,
ocupacional o similar.
ARTICULO 12°: ENTREVISTA PERSONAL
El Comité de Selección realizará una entrevista
a los candidatos, orientada a conocer personalmente a los aspirantes,
estableciendo el grado de ajuste global (experiencia, comportamientos,
características de personalidad y motivación) de los candidatos a los
requerimientos y condiciones del cargo.
ARTICULO 13°: ORDEN DE MÉRITO
1. El Comité de Selección asignará una
ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas, la que variará de
acuerdo al cargo a seleccionar, debiendo elaborar el puntaje bruto, el puntaje
ponderado y por último el orden de mérito.
El puntaje obtenido en cada Etapa por el
postulante, se denominará puntaje bruto.
El puntaje ponderado se obtendrá de multiplicar
el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida en la
resolución convocante del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos
ponderados y se obtendrá el puntaje global de cada postulante. Con este puntaje
global se realizará el Orden de Mérito.
2. El Comité de Selección confeccionará un
dictamen fundado, que deberá contener una valoración de los diferentes factores
considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes,
donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para el o los
cargos comprendidos en la convocatoria.
3. En caso de igualdad de mérito, se dará
preferencia a los postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de la
Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325) y de la Ley de
Asistencia a Ex-Combatientes (N° 10.388) y sus modificatorias.
4. La Resolución Ministerial Convocante deberá
prever la vigencia del Orden de Mérito para los casos contemplados en los
incisos 2° y 3° del artículo 14°, la que no deberá superar los 12 meses.
ARTICULO 14°: NOMBRAMIENTO
1. La Jurisdicción convocante podrá ofrecer a
los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de
precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos
comprendidos en el proceso de selección.
2. Lo mismo procederá con las vacantes que se
produzcan en la Jurisdicción donde se realiza el proceso de selección, a
condición que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran
conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las
comprendidas en el respectivo proceso de selección.
3. En el supuesto de designación de personas
con discapacidad incluidas en la ley 9.325 se dejará constancia de tal
situación en el respectivo registro informático, a tal fin, la Sectorial de
Informática de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia de Santa
Fe deberá arbitrar los medios necesarios para adecuar sus sistemas a tal
exigencia.
4. La Jurisdicción elevará al Poder Ejecutivo y
en estricto orden de mérito el Proyecto de Decreto de designación en Planta
Permanente Provisional.
ARTICULO 15°: Nombrado el agente en la
Administración Pública Provincial con carácter permanente, durante el primer
año se encontrará en estado de provisionalidad, debiendo cumplirse con los
siguientes requerimientos:
a). Dentro del séptimo mes computado desde su
nombramiento, el agente será evaluado por el jefe de unidad de organización,
respecto de su idoneidad y condiciones demostradas para las funciones relativas
al cargo, debiendo haber cumplimentado los cursos de capacitación para el
ingreso a la Administración Pública Provincial que se determinen.
b). La evaluación y la acreditación de la
aptitud psicofísica deberá elevarse dentro de los primeros quince días del
octavo mes por el jefe de unidad de organización, quien lo elevará al
responsable de la Jurisdicción, configurándose falta grave el incumplimiento
por parte de aquel de las obligaciones determinadas en el presente artículo.
c). En caso de demora en la presentación del
informe del examen psicofísico establecido de los párrafos anteriores no
imputable al trabajador, el responsable de la Jurisdicción podrá otorgar una
prórroga del plazo para su presentación, nunca superior a los once meses desde
su nombramiento provisional.
d). Delégase la confirmación o revocación del
nombramiento provisional en los Ministros respectivos de cada Jurisdicción.
ARTICULO 16°: La Subsecretaría de Recursos Humanos
y la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, será el órgano de aplicación del
presente decreto, pudiendo emitir instructivos, definir criterios y
formularios, así como cualquier otra herramienta que fuere menester para
asegurar el fiel cumplimiento de los procesos de selección.
ARTICULO 17°: UNIDAD DE ASESORAMIENTO Y
SEGUIMIENTO
Créase la Unidad de Asesoramiento y Seguimiento
en el ámbito de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente
del Ministerio de Economía, para colaborar con las distintas etapas del Proceso de Selección, la
sensibilización, capacitación, asesoramiento y seguimiento de los procesos.
ARTICULO 18°: Las áreas de la Administración
Pública Provincial y de los organismos autárquicos y descentralizados no
incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, deberán propender a
adecuar sus procesos de selección para el ingreso de personal a los principios
que inspiran el presente.
ARTICULO 19°: Déjese sin efecto las Resoluciones
Conjuntas N° 100 y N° 106 del año 2007, de los ex Ministerios Coordinador y de
Hacienda y Finanzas, respectivamente.
ARTICULO
20°:
Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y
Economía.
ARTICULO 21°: Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.