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2009-02-18
DECRETO Nº 0157
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”
16 FEB 2009
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 72° inciso 15)
de la Constitución Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12367 y su Decreto reglamentario N°
0428/05, establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de
candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades
provinciales, municipales y comunales;
Que la convocatoria ha de regirse por las disposiciones
contenidas en las Leyes Provinciales números 2600 y
modificatorias; 4990 y modificatorias; 6808 y modificatorias; 2439 y
modificatorias; 2756 y modificatorias; 9280 y modificatorias; 10802 y
11627 y modificatorias;
Que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas
y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a
los sesenta (60) días y no mayor a los noventa (90) días
corridos del acto eleccionario general, conforme a lo dispuesto por
el Art. 2° de la Ley N° 12367;
Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º de la
Ley Nº 12367 precedentemente citada la convocatoria a elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará
con una antelación no mayor a ciento cincuenta (150) días
y no menor a ciento veinte (120) días corridos de la
realización de la misma;
Que, asimismo, el Art. 1° de la Ley N° 10300
establece que la elección de autoridades municipales y
comunales se realizará con una antelación no inferior a
noventa (90) días corridos de la finalización de sus
mandatos y serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial
con una antelación no inferior a noventa días del acto
eleccionario;
Que el Poder Ejecutivo Provincial a través del
titular de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado, efectuó
una ronda de consultas con las autoridades de las fuerzas políticas
con representación parlamentaria en la Honorable Legislatura
Provincial, respecto de la oportunidad de realización de los
comicios que este Poder Ejecutivo debe convocar, obteniendo amplio
consenso con la metodología adoptada;
Que en los términos previstos en la Ley Nº
4990 ya citada, los costos que irrogue la realización de los
comicios municipales y comunales serán afrontados por la
Provincia, correspondiendo al Estado nacional sufragar los gastos que
se originen en torno a los comicios convocados por el Poder Ejecutivo
Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Fíjase el día 30 de
agosto de 2009, para la realización de los comicios generales
provinciales para la cobertura de cargos municipales y comunales y
establécese que se proclamará a los que resulten
elegidos conforme al sistema previsto en la Constitución de la
Provincia y en la Ley N° 12367;
ARTICULO 2º - Convócase para el día
28 de junio de 2009, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas
y obligatorias para elegir candidatos a Intendentes Municipales, para
los comicios generales en los municipios de: ARMSTRONG, EL TREBOL,
FRAY LUIS BELTRAN, LAS TOSCAS, PUERTO GENERAL SAN MARTÍN,
RECREO y ROLDAN.
ARTICULO 3º - Convócase igualmente, en la
misma fecha, a comicios primarios para elegir candidatos, para la
elección general, a MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES de los
Concejos Municipales de los siguientes Municipios:
ARMSTRONG 3 Titulares 3 Suplentes
ARROYO SECO 3 “ 3 “
AVELLANEDA 3 “ 3 “
CALCHAQUI 3 “ 3 “
CAÑADA DE GOMEZ 3 “ 3 “
CAPITAN BERMUDEZ 3 “ 3 “
CARCARAÑA 3 “ 3 “
CASILDA 3 “ 3 “
CERES 3 “ 3 “
CORONDA 3 “ 3 “
EL TREBOL 3 “ 3 “
ESPERANZA 4 “ 3 “
FIRMAT 3 “ 3 “
FRAY LUIS BELTRAN 3 “ 3 “
FRONTERA 3 “ 3 “
FUNES 3 “ 3 “
GALVEZ 3 “ 3 “
GRANADERO BAIGORRIA 3 “ 3 “
LAGUNA PAIVA 3 “ 3 “
LAS PAREJAS 3 “ 3 “
LAS ROSAS 3 “ 3 “
LAS TOSCAS 3 “ 3 “
MALABRIGO 3 “ 3 “
PEREZ 3 “ 3 “
PTO. GRAL. S. MARTIN 3 “ 3 “
RAFAELA 5 “ 3 “
RECONQUISTA 5 “ 3 “
RECREO 3 “ 3 “
ROLDAN 3 “ 3 “
ROSARIO 11 “ 5 “
RUFINO 3 “ 3 “
SAN CARLOS CENTRO 3 “ 3 “
SAN CRISTOBAL 3 “ 3 “
SAN GENARO 3 “ 3 “
SAN JAVIER 3 “ 3 “
SAN JORGE 3 “ 3 “
SAN JUSTO 3 “ 3 “
SAN LORENZO 4 “ 3 “
SANTA FE 7 “ 4 “
SANTO TOME 4 “ 3 “
SASTRE 3 “ 3 “
SUNCHALES 3 “ 3 “
TOSTADO 3 “ 3 “
TOTORAS 3 “ 3 “
VENADO TUERTO 5 “ 3 “
VERA 3 “ 3 “
VILLA CAÑAS 3 “ 3 “
VILLA CONSTITUCION 4 “ 3 “
V. GDOR. GALVEZ 5 “ 3 “
VILLA OCAMPO 3 “ 3 “
ARTICULO 4º - Convócase también al
electorado de las Comunas de la Provincia, a comicios primarios para
elegir, en la misma fecha, candidatos para la elección
general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas
Comisiones Comunales, en la siguiente forma: CINCO (5) MIEMBROS
TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES: DEPARTAMENTO BELGRANO:
Bouquet; Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito;
Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabas; Chañar Ladeado;
Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San Jose de la Esquina;
Sanford. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao; Angelica; Ataliva; Humberto
Primo; Josefina; Lehmann; Maria Juana; Ramona; San Vicente; Santa
Clara de Saguier; Vila; Zenon Pereyra. DEPARTAMENTO CONSTITUCION:
Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B.
Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavon Arriba; Peyrano; Santa
Teresa. DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá; Helvecia; Santa Rosa.
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ: Amenabar; Cafferata; Carmen; Carreras;
Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María
Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti
Spiritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright. DEPARTAMENTO GENERAL
OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Florencia;
Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles;
San Antonio de Obligado; Tacuarendi; Villa Ana; Villa Guillermina.
DEPARTAMENTO IRIONDO: Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto
Grande; Serodino; Villa Eloisa. DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo
Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson; San José del
Rincón; Sauce Viejo; DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Felicia;
Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; San
Jeronimo Norte; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento.
DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de
Denis; Pozo Borrado; Villa Mineti. DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal;
Alvarez; Alvear; Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; Pueblo
Esther; Soldini; Zavalla. DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: Arrufó;
Hersilia; Moises Ville; San Guillermo; Soledad; Suardi; Villa
Saralegui; Villa Trinidad. DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra;
Romang. DEPARTAMENTO SAN JERONIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de
Irigoyen; Centeno; Desvio Arijón; Díaz; Gaboto; Maciel;
Monje. DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla;
Marcelino Escalada; Videla. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes;
Pujato; San Jeronimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta. DEPARTAMENTO
SAN MARTIN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; María
Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas. DEPARTAMENTO
VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta;
Margarita; Tartagal.
TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) SUPLENTES:
DEPARTAMENTO CASEROS: Villada. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia;
Bauer y Sigel; Bella Italia; Bicha; Bigand; Castellanos; Cello;
Clucellas; Coronel Fraga; Egusquiza; Esmeralda; Estación
Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi;
Hugentobler; Iturraspe; Margarita; Marini; Mauá; Presidente
Roca; Raquel; Saguier; San Antonio; San José; Susana; Tacural;
Tacurales; Virginia. DEPARTAMENTO CONSTITUCION: Cañada Rica;
Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Pavón; Rueda; Sargento
Cabral; Theobald. DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias; Saladero M.
Cabal. DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ: Aarón Castellanos; Cañada
del Ucle; Chapuy; Christóphersen; La Chispa; Labordeboy;
Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe; DEPARTAMENTO
GENERAL OBLIGADO: Berna; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E.
Molinas. DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino;
Candioti; Emilia. DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú;
Elisa; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó;
Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde;
Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Rivadavia; San Agustín;
San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; San José; San
Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte;
Soutomayor. DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Campo Garay; Esteban Rams;
Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita.
DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel
Dominguez; Ibarlucea; Piñero; Pueblo Muñoz; Uranga;
Villa Amelia. DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: Aguará; Ambrosetti;
Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia
Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Cabral; La Clara;
La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte
Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce.
DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán;
La Brava. DEPARTEMENTO SAN JERONIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen;
Larrechea; Loma Alta; López; Piaggio; San Eugenio; San Fabián.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores;
Colonia Silva; Esther; La Camila; La Penca; Naré; Pedro Gomez
Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y
Pintado. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis
Palacios; Ricardone. DEPARTAMENTO SAN MARTIN: Casas; Castelar;
Colonia Belgrano; Crispi; Landeta; Las Bandurrias; Las Petacas; Los
Cardos; Traill. DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú;
Golondrina; Los Amores; Toba.
ARTICULO 5º - Simultáneamente con la
elección de candidatos a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las
Comisiones Comunales, se elegirán candidatos para integrar una
comisión de CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3)
TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.
Para la distribución de estos cargos y los del
artículo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley
N° 12.367.
ARTICULO 6º - Comuníquese el presente
Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Ecxma.
Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia
Electoral y al Ecxmo. Tribunal Electoral de la Provincia, para el
cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas
jurisdicciones y competencia.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
2691
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